Tipos de adopción

    1. Adopción conjunta

En Puerto Rico existen dos tipos de adopción: la conjunta y la individual. En la adopción conjunta, dos personas casadas entre sí pueden adoptar a un menor. Si usted convive con su pareja y desean adoptar, pero no están casados legalmente, no pueden adoptar conjuntamente. De igual forma, si usted y su mejor amigo desean adoptar a un menor entre los dos para ayudar a un niño o lograr un bien social, tampoco pueden hacerlo. La ley no permite que dos personas adopten a alguien si no están casadas entre sí. Tampoco permite que dos personas del mismo sexo adopten juntas, aunque estén en una relación sentimental estable, pues en Puerto Rico la política pública que se ha establecido es que ningún adoptado puede tener más de una madre o de un padre. Por eso, cuando un padre o madre da a un menor de edad en adopción, para efectos de la ley dejan de ser padres y pierden la custodia y patria potestad. 

    2. Adopción individual

La adopción individual se da cuando una sola persona adopta a un menor. Este tipo de adopción es bastante común cuando una pareja se casa, pero ya uno de los esposos tiene un hijo. Quizás su cónyuge quedó viudo y usted desea adoptar los hijos de su matrimonio anterior. En este caso, el padre natural seguirá siéndolo, pero la madre adoptante sustituye a la biológica para efectos de la ley. Así, sólo se sustituye la familia materna. Los abuelos paternos siguen siendo abuelos paternos, pero los abuelos maternos biológicos son sustituidos por los padres de la madre adoptante. Lo mismo ocurre si el padre natural de los hijos de su esposa perdió la patria potestad y la custodia de los menores. Si usted los adopta, al convertirse en padre adoptivo su familia sustituye a la familia paterna biológica, aunque la familia biológica materna permanezca intacta.

Si usted convive con su pareja, sea del mismo sexo o no, y deciden entonces adoptar cada uno individualmente a un menor ya que no pueden hacerlo conjuntamente, sepa que la ley tampoco lo permite. Es decir, usted convive con su pareja estable desde hace varios años, pero como no pueden adoptar conjuntamente porque no están casados entre sí, deciden cada uno adoptar al mismo menor por separado, en procesos separados, para así ambos ser los padres legales del menor. Pero, como mencionamos anteriormente, más de una persona no puede adoptar al mismo menor, a menos que estén casadas entre sí. En este tipo de casos, sólo una persona dentro de la pareja podría adoptar.