¿Cómo se lleva a cabo un procedimiento de divorcio?

            Una vez decida que quiere divorciarse, lo más conveniente es contratar a un abogado que le oriente sobre sus derechos y lleve su caso de divorcio ante un tribunal. Además de orientarle sobre la causal más adecuada para llevar su caso, su abogado se asegurará de que cumpla con los requisitos necesarios para entablar una demanda de divorcio.

Si no tiene dinero para pagar un abogado, el estado no puede proveerle uno pues ese derecho existe solamente para los casos criminales y el divorcio es un asunto civil. Sin embargo, puede acudir a una de las clínicas de asistencia legal de las escuelas de derecho en la Isla, las cuales proveen servicios gratuitos en casos civiles. También podría entablar la demanda usted mismo mediante un procedimiento conocido como pro se o por derecho propio. El Tribunal General de Justicia de Puerto Rico ha creado con este propósito el Programa de Acceso para Litigantes por Derecho Propio. A través de este programa, el tribunal le brindará unos formularios que deberá cumplimentar mediante declaración jurada en un affidávit ante un notario. Si no tiene dinero para pagar un notario, puede juramentar el formulario ante el Secretario del Tribunal el día que vaya a radicar la demanda.

Primero:

Si decide acudir ante un abogado, éste le entrevistará para determinar bajo qué causal caería su petición de divorcio. Si su situación no cae bajo ninguna de las causales en la ley, y su pareja no quiere darle el divorcio, no podrá entablar la demanda en el tribunal. Presentar una acción de divorcio ante un tribunal no es tan sencillo como decir “hoy me quiero divorciar”. Si usted vive con su cónyuge, no hay abusos, maltratos ni adulterio, ni ninguna otra razón en ley para divorciarse, un tribunal no decretará un divorcio a su favor si su cónyuge no lo consiente. Si usted simplemente ya no quiere convivir con su cónyuge, lo más adecuado es que usted y su pareja se separen. Claro, siempre es recomendable acudir a algún tipo de consejería matrimonial para ver si aún se puede rescatar el matrimonio.

Si va a entablar la demanda por derecho propio, puede acudir a la secretaría de un tribunal de instancia para que le provean los formularios adecuados o acceder a la página del Tribunal General de Justicia. El secretario del tribunal le puede orientar sobre el formulario que mejor se ajuste a su situación, o puede hacerlo usted mismo a través de la página de Internet del tribunal seleccionando el enlace que mejor se ajuste a su caso. Por ejemplo, hay un formulario para divorcio por separación con hijos y hay otro para divorcio por separación sin hijos. Lo único que deberá hacer es cumplimentar el formulario con la declaración jurada y radicarlo en el tribunal de instancia más cercano a su residencia.

Segundo:

Si existe una causal de divorcio y desea entablar la acción en Puerto Rico, es necesario que haya residido en la Isla un año inmediatamente antes de radicar la demanda. Si no cumple con el requisito de residencia, pero su cónyuge sí, o si la causal ocurrió en Puerto Rico, puede demandar. Es decir, quizás usted se separó de su esposo y se fue a vivir a la Florida. Si su esposo se quedó residiendo en Puerto Rico por más de un año, puede demandarlo aquí. Lo mismo ocurre si, por ejemplo, ambos se mudaron a la Florida, pero en un viaje a la Isla para visitar familiares su esposa le fue infiel. Como el adulterio ocurrió en Puerto Rico, puede demandar en la Isla.

Tercero:

Muchas veces, cuando se entabla una acción de divorcio en el tribunal y hay hijos que provienen del matrimonio, el juez cita a la pareja para un acto de conciliación antes de ver el juicio de divorcio. Esto se hace para que haya un último intento de reconciliación, para ver si se puede subsanar la relación matrimonial y salvar la familia, en especial si es por la causal de abandono o trato cruel. Si después de esa vista o acto conciliatorio aún uno de los cónyuges tiene la intención firme de divorciarse, entonces se procede a celebrar el juicio el día que indique el juez. Ahora, si antes de celebrar el juicio usted y su pareja se reconcilian, la causal y la acción de divorcio se extinguen. Si su cónyuge comete otra falta u ofensa después de la reconciliación, puede entablar una nueva demanda de divorcio, pero basada en la nueva causal.

Cuarto:

            El día que vaya al tribunal para celebrar el juicio de divorcio, ya sea por derecho propio o junto a su abogado, debe ir preparado para probarle al juez la causal o razón por la cual se quiere divorciar. Excepto en el caso del mutuo consentimiento, se pasará juicio en el tribunal de lo que causó la ruptura en la relación, y si una de las causales procede, el juez declarará a uno de los cónyuges culpable y decretará el divorcio. Si su divorcio es por consentimiento mutuo, esté preparado para algunas preguntas del juez, pues éste debe asegurarse de que usted conoce las consecuencias de sus actos, que pensó bien lo que va a hacer, que usted y su pareja ya pensaron en cómo dividirse los bienes, e incluso que ya pensaron en cómo compartirán la custodia en caso de que tengan niños.

Quinto:

Una vez decretado el divorcio, usted se convierte nuevamente en una persona soltera y la sociedad legal de bienes gananciales deja de existir. Pero, no es tan inmediato como parece. El día en que el juez emite la sentencia usted aún no es legalmente soltero.

Después que el tribunal emite la sentencia, el secretario del tribunal le enviará copia por correo de la misma a usted y su pareja, y enviará otra copia al archivo del tribunal. Esto puede ocurrir el mismo día en que el juez emite la sentencia o uno o dos días después. Desde la fecha en que la secretaría del tribunal anuncia el archivo de la copia de la sentencia hay treinta días para apelar la decisión. Tal vez su cónyuge no quería divorciarse y quiere cuestionar el que se haya decretado el divorcio. Por eso, hay que esperar a que pasen treinta días desde que se guardó copia de la sentencia. Una vez pasa ese término, la sentencia adviene final y firme y usted es libre para contraer nupcias nuevamente. Claro, si el juicio fue por adulterio y uno de los cónyuges resultó culpable, ese cónyuge no puede contraer nupcias con la persona que cometió la infidelidad durante los próximos cinco años.