Abandono

            El abandono de un cónyuge por un año o más constituye una causal de divorcio. El abandono no se refiere a la separación. No basta con que su pareja se vaya de la casa. El término de un año comienza a contar desde que su pareja expresa que está decidida a no regresar más. Si el día que se va se muda con el firme propósito de no volver, comienza a contar el término. Pero, si solamente se separaron y a los dos meses se comunica el abandono, entonces empieza a correr el año. Esto quiere decir que si usted decide divorciarse por el abandono de su cónyuge, debe probarle al tribunal en qué momento determinado su pareja le hizo saber que no iba a regresar más, y que ya se cumplió un año desde ese momento. De lo contrario, tendrá que recurrir a otra causal, como la separación.