Efectos de la adopción

            Si usted decide adoptar a un menor, sepa que no se trata solamente de cuidar a un niño y velar por su bienestar hasta que cumpla la mayoría de edad. Ante la ley, una persona adoptada posee todos los derechos que tienen los hijos biológicos como, por ejemplo, el derecho a recibir alimentos y educación, a ser disciplinados, a tener un hogar, y hasta a llevar los apellidos de sus nuevos padres. Los padres adoptivos, por su parte, tendrán la patria potestad y la custodia del menor, con las obligaciones que eso conlleva. Así, si una pareja adopta a un menor y luego decide divorciarse, y la madre adoptiva retiene la custodia, el padre adoptivo tiene la obligación de pagarle al menor una pensión alimentaria. De igual manera, si uno de los padres adoptivos fallece, el adoptado tiene derecho a heredar, igual que lo haría un hijo biológico. ¿Quiere decir que si uno de los padres biológicos fallece después de ser adoptado, hereda dos veces? La respuesta es no.

            Como ya vimos anteriormente, cuando alguien es adoptado se rompen los lazos con la familia anterior. Aunque no se puedan cambiar los genes, para efectos de la ley los padres biológicos ya no son sus padres y no tienen ninguna obligación con el menor. Si el menor heredó algo antes de ser adoptado no lo pierde, pero una vez se da la adopción, ya no tiene vínculos legales con su familia anterior. Ahora, esto no quiere decir que un adoptado podría, por ejemplo, contraer matrimonio con alguien de su familia biológica. Como la genética no se puede cambiar, la ley ve como incesto que un adoptado tenga una relación amorosa con miembros de su familia biológica, aunque haya sido adoptado. La ley crea una ficción para sustituir a una familia por otra, así que los deberes, derechos y obligaciones de los padres biológicos se sustituyen con los de los padres adoptantes. Pero, la realidad biológica no se puede cambiar.