Custodia

La custodia, un componente de la patria potestad, es la tenencia física que tienen los padres sobre sus hijos no emancipados. Es decir, tener custodia sobre los hijos es mantenerlos bajo su cuidado y protección, brindarles un techo, alimentos, educación y todo aquello que necesiten para crecer y desarrollarse como buenas personas. Ahora, puede ser que el Departamento de la Familia o un tribunal determinen que alguien no está capacitado para tener la custodia del menor, o que otra persona le brindaría un mejor cuidado. En un caso así, ¿cómo se determina esto?

Los tribunales de Puerto Rico son los que determinan si se va a privar a alguien de la custodia de un menor o a quién se la van a otorgar. Para esto, siempre van a tomar en cuenta los mejores intereses y el bienestar del menor. No porque usted sea la madre o el padre le van a otorgar automáticamente la custodia de sus hijos. Aunque hay una tendencia a darles prioridad a los padres biológicos, usted debe probarle al tribunal que está capacitado para cuidar adecuadamente a un menor.

Una de las primeras cosas que hará el tribunal es examinar las características del menor. Va a tomar en cuenta su edad, sexo, salud física y mental. Incluso podría tomar en cuenta con quién prefiere vivir, aunque el tribunal no está obligado a ello. Esto no quiere decir que, si el menor dice, por ejemplo, que no quiere vivir más con papá, el tribunal automáticamente le dará la custodia a la madre. En casos así, el juez suele entrevistar al menor para indagar por qué no quiere vivir más con el padre. Si el menor dice que papá siempre llega tarde, nunca está en la casa y siempre lo deja solo, el juez puede tomar eso en cuenta para retirarle la custodia al padre. Ahora, si el menor dice que no le gusta vivir con el padre porque no lo deja jugar hasta que termine las asignaciones, no le permite ver televisión hasta tarde en la noche y lo obliga a lavarse los dientes antes de acostarse a dormir, es evidente que está en su mejor bienestar permanecer con su padre. Claro, el tribunal también evaluará las capacidades del padre.

El padre o madre que desee retener la custodia de sus hijos deberá demostrarle al tribunal que tiene buena salud mental para cuidar de ellos, así como el cariño que pueda brindarles. De igual forma, deberá demostrar que puede satisfacer las necesidades morales y económicas del menor. En otras palabras, que tiene la capacidad económica para brindarles una buena alimentación a sus hijos, darles ropa y un techo, y proveer el cuidado médico necesario, así como la capacidad moral para educarlos con buenos valores para que lleguen a ser buenos ciudadanos.

Otro factor que el tribunal puede tomar en consideración es cuán ajustado está el menor en la escuela, en el hogar y en su comunidad. Si el menor lleva viviendo desde que nació con su madre, y el padre se aparece después de diez años a reclamar la custodia porque se pegó en la lotería, el que tenga más capacidad económica no hace que ahora esté en mejor posición para tener la custodia que la madre. La estabilidad social, moral, emocional y económica que le dio la madre en su hogar, así como continuar en la misma escuela, con los mismos amigos y compañeros, podría tener más peso.

Lo importante en estos casos no es quién pueda dar más dinero, sino quién puede satisfacer las necesidades del menor de la manera más equilibrada. Sin duda, aunque uno tenga más dinero, si durante diez años el padre no tuvo relación alguna con el menor, podría ser en su mejor interés y bienestar que permanezca con la madre. Por eso, el tribunal examinará también la relación del menor con quien tiene la custodia y con quién desea tenerla, con sus demás hermanos (si los tiene) y con sus demás parientes.

            Ninguno de los factores que el tribunal tomará en cuenta es decisivo de por sí. El juez pondrá en una balanza los pros y los contras de que el menor permanezca bajo la custodia de una u otra persona, y tomará una decisión.