Locura incurable

La locura incurable que haya comenzado después del matrimonio y que haya subsistido durante más de siete años también es una razón válida ante la ley para divorciarse. No basta que su pareja ya no razone bien; es necesario probarle al tribunal mediante el dictamen de dos peritos médicos que la condición de su cónyuge impide gravemente la convivencia matrimonial. En estos casos, como se entiende que la persona que sufre de locura no está en sus cabales para comprender lo que sucede en un juicio de divorcio, el tribunal nombrará a un tutor legal que vele por sus derechos durante el proceso.