Emancipación

Los menores de edad están sujetos a la patria potestad y la custodia de sus padres, lo que quiere decir que los menores permanecen bajo su compañía y protección. En estas circunstancias, son los padres quienes rigen la persona y los bienes del niño. Por ejemplo, si un menor hereda una propiedad o desea casarse, son los padres quienes administran los bienes o deciden si el matrimonio se llevará a cabo o no. Sin embargo, esta situación no dura para siempre. Cuando la patria potestad de los padres se termina, el menor de edad se considera emancipado y puede regir su persona y sus bienes como si fuese un adulto mayor de edad.

En Puerto Rico existen cuatro maneras en que un menor de edad puede emanciparse. La más evidente es la emancipación por mayoría de edad, la que ocurre cuando el menor cumple veintiún años. Este tipo de emancipación se conoce como emancipación plena, pues habilita al ahora mayor de edad para regir su persona y administrar sus bienes de la manera que desee.

Las otras tres clases de emancipación, que veremos en detalle a continuación, son: por concesión de los padres, por matrimonio y por concesión judicial. Cuando se da la emancipación en una de estas maneras, el menor podrá regir su persona y administrar sus bienes, pero aún así necesitará el consentimiento de sus padres o su tutor legal para vender o hipotecar una propiedad, o para hacer un préstamo. En todos estos casos, por lo general, se requiere que el menor haya cumplido al menos dieciocho años.