Por concesión de los padres

             Los padres con patria potestad, o el padre o madre que la retenga, pueden emancipar al menor a través de una declaración. Esto no quiere decir que si su hijo adolescente lo está volviendo loco usted puede simplemente decirle “yo te emancipo”, y con esas palabras mágicas se deshace de su responsabilidad como padre o madre.

            Para que la emancipación de un menor de edad por sus padres tenga efecto legal, quien tenga la patria potestad es quien debe consentir a la misma. Por eso, si a usted el Estado le retiró la patria potestad de sus hijos, aunque ahora los tenga bajo su custodia, no puede dar su consentimiento. Además, es necesario que el menor haya cumplido ya dieciocho años y que consienta a la emancipación. Si usted desea emancipar a su hijo de dieciocho años para que sepa lo que es ser un adulto, pero su hijo no quiere, no podrá emanciparlo. Si tanto los padres como el menor desean realizar la emancipación, y cumplen con lo establecido anteriormente, entonces pueden acudir ante un notario para realizar la emancipación.

            En el procedimiento ante el notario, el menor de edad deberá establecer en una declaración jurada que consiente a ser emancipado. De igual manera, los padres deberán hacer una declaración jurada en la que conste su voluntad de emancipar al menor. Una vez se tengan esas declaraciones, entonces el notario hará constar en un documento que tanto los padres como el menor han dado su consentimiento y que se cumple con todos los requisitos de la ley. De esta manera, el menor quedará emancipado. Ese documento acreditando la emancipación debe anotarse en el Registro Demográfico. Si no se hace, la emancipación no pierde efecto, pero cualquier actuación que realice el menor emancipado con una tercera persona, como firmar un contrato, no tendrá efecto hasta que no se haga la anotación.

            Ya que la emancipación por concesión de los padres es un acto discrecional, no hay que dar razón alguna para emancipar a un hijo. Es decir, usted consiente o no a la emancipación si lo desea, y no tiene que dar explicaciones. Por eso, una vez se concede la emancipación por los padres, si se cumplió con todos los requisitos que impone la ley, un tribunal no puede revocarla por razón alguna. Asimismo, una vez un menor queda emancipado, se considera mayor de edad por el resto de su vida; es decir, la emancipación es irrevocable. Si después que consintió se arrepiente de haberla concedido, no podrá dar vuelta atrás.