Por concesión judicial

Un menor de edad huérfano, o un pariente de éste, puede solicitarle al tribunal su emancipación. Para hacer la petición, es necesario que el menor de edad sea huérfano y haya cumplido ya dieciocho años, que dé su consentimiento, que demuestre tener capacidad para administrar sus bienes y que sea para su beneficio.

Durante la vista en el tribunal, deberán comparecer un fiscal y el tutor del menor. Como uno de los requisitos es que la emancipación se haga para beneficio del menor, si el tutor cree que la emancipación lo perjudicará o no se hará en su mejor interés, puede oponerse y dar sus razones ante el juez.

Existen otros casos en los que el menor desea emanciparse, pero no es huérfano ni cuenta con la voluntad de sus padres. En estas situaciones, también puede hacérsele una petición al tribunal, haciendo constar que se cumple con los requisitos mencionados, excepto ser huérfano, por supuesto. Además, hay que establecer que los padres tratan mal al menor, no cumplen con su deber de proveer alimentos y educación, o le dan ejemplos corruptos. En estos casos, es probable que el tribunal nombre a un tutor especial o un defensor judicial, que es una persona encargada de velar por los mejores intereses del menor durante el procedimiento ante el tribunal.