Bienes gananciales y capitulaciones                      

          Uno de los aspectos más importantes a considerar antes de casarse, y que muy pocas parejas toman en cuenta, es bajo qué régimen económico llevarán su matrimonio. Después de todo, cuando dos personas se casan hacen más que convivir: deben administrar un hogar, hacer la compra en el supermercado, comprar o vender un carro, pagar la luz, el agua, la hipoteca… Por eso, la pareja debe decidir si harán capitulaciones o si se casarán bajo el régimen legal de bienes gananciales. Lo más común en las parejas recién casadas en las que ninguno tiene bienes que haya adquirido antes del matrimonio, como un auto o un apartamento, es que se casen bajo el régimen de la sociedad legal de gananciales.

          Aunque para algunos la palabra régimen evoque una dieta o dictadura, la sociedad legal de gananciales es simplemente un ente legal que surge a la vida al comenzar el matrimonio, que se encarga de asumir todos los bienes y las deudas de los esposos. Por ejemplo, si una pareja compra una casa después de casarse, tanto la casa como la hipoteca sobre ésta pertenecerán a la sociedad de gananciales. Es como una sociedad de negocios, pero entre los esposos, en la que cada uno tiene una participación sobre la mitad de todos los bienes y la mitad de todas las deudas. Por eso, al momento de disolver el matrimonio y liquidar la sociedad legal de gananciales, sin importar si uno de los esposos trabajó veinte años mientras su pareja permanecía en la casa, a cada uno le tocará la mitad del valor de los bienes en la sociedad y la mitad de sus deudas.

          Si antes de casarse usted tenía una casa que heredó de sus padres o un auto que compró, esos bienes no formarán parte de la sociedad de gananciales. Lo mismo ocurre si tomó un préstamo o le debe dinero a alguien. Esas deudas le pertenecen solamente a usted, por lo que no serán gananciales sino privativas. Sin embargo, como todo lo que adquiera después que se case será ganancial, si usted gana dinero alquilando la casa que heredó, el dinero que obtenga mensualmente será ganancial mientras dure el matrimonio. Si usted quiere evitar mezclar sus bienes e ingresos privativos con los gananciales, o simplemente no tener bienes gananciales, entonces debería optar por otorgar capitulaciones matrimoniales antes de casarse.

          Las capitulaciones son un contrato entre los futuros esposos en el que se estipula el régimen económico del matrimonio. Este tipo de contrato sólo puede hacerse antes de la celebración del matrimonio y, una vez casados, no se puede cambiar su contenido. Por eso, si no se otorgan antes de casarse, la ley les aplica automáticamente el régimen de la sociedad legal de gananciales.

            En las capitulaciones no se puede pactar nada que minimice la autoridad o la libertad de uno de los cónyuges, como por ejemplo que la esposa no pueda trabajar fuera de la casa. Tampoco puede pactar que durante los primeros cinco años del matrimonio los bienes de cada uno sean privativos y después de ese periodo pasen a ser gananciales. La ley no permite mezclar varios regimenes económicos.  

          Las estipulaciones más comunes en las capitulaciones son la completa separación de bienes o la comunidad de bienes. Si usted y su pareja deciden que en su matrimonio los bienes se administrarán mediante la separación de bienes, eso quiere decir que el dinero que cada uno genere no será del matrimonio sino de quien lo ganó, lo que cada uno compre será de quien lo adquirió y las deudas de cada serán de quien las adquirió. Por otro lado, si deciden tener una comunidad de bienes, las cosas pertenecerán a cada uno en proporción a lo que hayan aportado.

            A pesar de que parecen ser lo mismo, la diferencia entre la completa separación de bienes y la comunidad de bienes estriba en que bajo la separación, por ejemplo, la casa le pertenecerá sólo a uno de los cónyuges, mientras que en la comunidad pueden adquirir la casa entre los dos, pero cada uno será dueño en proporción a lo que haya aportado. Para entender mejor estas figuras, así como la diferencia entre la sociedad legal de gananciales y las capitulaciones, lo más conveniente es visualizarlo con un ejemplo.

          Ana y José deciden casarse y como los únicos bienes que tienen son sus autos, no otorgan capitulaciones. Después de casados y de ahorrar dos años, deciden comprar una casa. Sin embargo, otros dos años después se divorcian. Una vez disuelto el matrimonio, cada uno se queda con el auto privativo que tenía antes de casarse, pero a la vez cada uno es responsable por la mitad de la deuda de la hipoteca de la casa. Por eso, aunque Ana haya aportado $10,000 para el pronto y José $20,000, si la casa debe $100,000 cada uno es responsable por $50,000.

          Tiempo después Ana conoció a Luis y decide casarse por segunda vez. Sin embargo, ahora otorga capitulaciones matrimoniales para establecer una comunidad de bienes. Después de casarse, ella y su esposo compran un apartamento valorado en $200,000. Ana aportó $150,000 que ganó en la lotería y Luis los otros $50,000 de sus ahorros. Diez años después se divorcian y cuando dividen sus bienes, a Ana le tocan los $150,000 que aportó y a Luis los $50,000, no la mitad del valor de la casa, que eran $200,000.

          Después del divorcio con Luis, Ana decide casarse con Marcos, pero esta vez otorga capitulaciones para mantener una completa separación de bienes. Ya casados, Ana compra una residencia con los $150,000 que obtuvo de la venta del apartamento durante su divorcio anterior. Como Ana compró la casa, Marcos decidió adquirir dos autos para que Ana manejara uno de ellos. Ella y Marcos viven en la residencia durante ocho años, hasta que deciden divorciarse. Sin embargo, cuando se divorcian, como hay completa separación de bienes, Ana se queda con la casa y Marcos con los dos autos.