Licencia matrimonial

La licencia matrimonial consiste de dos partes: una a ser completada por su médico y otra por un oficial del Registro Demográfico. Su médico le ordenará pruebas de sangre para saber si tiene alguna enfermedad venérea y lo entrevistará para asegurarse de que usted es una persona cuerda. Esto no quiere decir que el médico le hará una evaluación psicológica. En Puerto Rico existe la presunción legal de que las personas están en sus cabales. Por tanto, para la mayoría de las personas bastará con que el médico indique en la licencia matrimonial que usted no aparenta tener ningún problema que afecte sus capacidades mentales.

            Cuando una persona es declarada incapaz por un tribunal o padece de alguna condición que afecte sus capacidades mentales, entonces ya no existe esa presunción de cordura y hay que probar que la persona está en un momento de lucidez para contraer matrimonio. Para esto, hay que acudir ante un tribunal de primera instancia, probar que se está en un momento de lucidez y pedir una declaración al respecto para llevarla ante el Registro Demográfico. En estos casos, hace falta que un médico dé su opinión para establecer la lucidez. Si no se establece que la persona está lucida para casarse y se casa, alguien con interés como el cónyuge capaz, la persona incapaz, sus padres o su tutor legal podrían pedir la anulación del matrimonio ante un tribunal por falta de consentimiento.