Requisitos para contraer matrimonio

¿Cómo que el matrimonio se contrae? ¿Acaso es una enfermedad? Bueno, independientemente de lo que puedan decir algunos al respecto, cuando la ley habla de contraer matrimonio se refiere al acto de convertirse en esposo y esposa mutuamente. Ahora que conoce lo que legalmente implica un matrimonio, si decide casarse hay unos requisitos con los que debe cumplir para poder llevar a cabo el matrimonio: capacidad legal, consentimiento, y la autorización y celebración del contrato.

Como el matrimonio se considera un contrato civil, para poder casarse se necesita que los contrayentes tengan capacidad legal. Por capacidad legal se entiende que usted tiene la facultad para casarse porque es una persona soltera, mayor de edad, que está en el ejercicio de su razón y sabe lo que está haciendo. También incluye el que no tenga ninguna condición que le impida dar su consentimiento, como estar ebrio o padecer alguna deficiencia en el desarrollo, como autismo, síndrome de Down o retardación mental. Si usted está casado y aún no se ha divorciado, no puede casarse hasta que no termine su matrimonio anterior.

 Si usted decide contraer matrimonio mientras aún está casado, sepa que el matrimonio posterior no será valido. Es decir, el matrimonio que celebre mientras aún siga casado nunca existirá. No importa si después se divorcia, enviuda o le anulan el matrimonio anterior. Además, estaría cometiendo el delito de bigamia, por lo que se expone a que un juez le imponga una multa de hasta $5,000 o noventa días de cárcel. Podría haber quien piense que los tres meses de cárcel son una mejor alternativa a seguir casado. Si es así, entonces mejor radique una demanda de divorcio antes de estar casado con dos personas a la vez.

Existen algunas religiones que no reconocen los divorcios. Sin embargo, esta limitación opera solamente dentro de una u otra religión particular y no aplica a los matrimonios civiles en general. Por eso, si usted celebró su matrimonio bajo una fe religiosa que no reconoce el divorcio y se divorcia, posiblemente no podrá casarse nuevamente dentro de esa religión. No obstante, la ley civil de Puerto Rico no reconoce esas limitaciones; una vez su divorcio sea final y firme, podría contraer nuevas nupcias mediante un matrimonio civil. Ante la ley, los matrimonios civiles y religiosos conllevan las mismas obligaciones y responsabilidades; es decir, no hay distinción entre uno u otro.

En el caso de menores de edad, para tener capacidad se requiere que hayan llegado a la pubertad legal, que en los varones son los 18 años y en las mujeres los 16 años. Si un menor de edad que haya llegado a la pubertad legal desea casarse pero no tiene el consentimiento de sus padres, no tiene capacidad para hacerlo.