¿Cómo se puede impugnar la paternidad?

            Si usted reconoció a un menor, o se acabó de casar y tener un bebé, pero ahora no está seguro si es el padre o no, puede acudir al tribunal para impugnar ese reconocimiento. Ahora, no crea que será fácil o que tendrá todo el tiempo del mundo para hacerlo.

            Existen dos maneras de refutar la paternidad. La primera se conoce como acción de impugnación de presunción de legitimidad. En estos casos, quien se supone sea el padre alega que no lo es. Por ejemplo, la ley presume que los hijos nacidos dentro del matrimonio son del marido de la madre. Pero, si un niño nace a los tres meses después de la celebración del matrimonio, se presume que es hijo del esposo, a menos que éste niegue serlo. En tal caso, debe acudir al tribunal y probar que no es el padre, aunque la ley presuma que lo es.

            La otra manera de refutar la paternidad es la acción de impugnación de paternidad o reconocimiento voluntario. En palabras más sencillas, quien reconoció al menor y lo apuntó como suyo en el Registro Demográfico ahora dice que no lo es. Claro, debe existir una razón válida para ir al tribunal a alegar que usted apuntó el niño y, después de hacerlo, resulta que aparentemente no es suyo. No puede simplemente acudir porque el bebé llora mucho y cambió de parecer. Debe ser porque medió una situación en la que hubo un error, o lo intimidaron o amenazaron para que hiciera el reconocimiento. En ambos casos, ya sea que se impugne la paternidad o el reconocimiento, hay que probarle al tribunal que usted no es el padre.

            La manera más confiable de probar que usted no es el padre es a través de una prueba de sangre. Si está casado, puede presentar como evidencia que no puede ser el padre porque no tuvo acceso a su esposa. Por ejemplo, si usted sirvió en la Guardia Nacional y tuvo que reportarse para una asignación en el extranjero, y durante esos meses su esposa se embarazó en su ausencia, usted puede alegar que el niño no es suyo. Claro, en un caso como éste, debe hacerlo antes de ir al Registro Demográfico. Si a sabiendas de que el niño no es suyo va y lo apunta como su hijo, es muy difícil que un tribunal le permita luego impugnar ese reconocimiento.

            Si usted es estéril, también puede presentar ese hecho como evidencia ante el tribunal. Ahora, si ya sabe que no puede tener hijos y aún así lo inscribe, igual que en el caso anterior, es muy difícil que el tribunal declare que no es el padre. Si el niño nace y a la semana se entera que usted es estéril, entonces sí hay más probabilidades de que el tribunal declare que usted no es el padre.