Acción filiatoria  

            Se conoce como acción filiatoria al proceso mediante el cual se le pide a un tribunal que declare que una persona determinada es padre de un menor. Este tipo de acción puede llevarse mediante un procedimiento civil o criminal.

            En una acción filiatoria civil, hay una parte que le pide al tribunal que declare a una persona como padre del menor. Esa parte puede ser la madre del menor, o el hijo mismo si ya tiene capacidad para defender sus derechos ante un tribunal porque, por ejemplo, ya es mayor de edad.

            En todo caso que se presente ante el tribunal, quien haga la petición debe probar que, en efecto, la persona imputada es el padre. La evidencia que se presente no tiene que ser absoluta, pues en los casos civiles basta con que haya una preponderancia de prueba. Si la corte determina que, en efecto, la prueba demuestra que la persona es el padre, entonces ordena que inscriba al menor en el Registro Demográfico como hijo suyo.

            Si la acción que se lleva ante el tribunal es de naturaleza criminal, esto quiere decir que existen cargos criminales contra el posible padre. Esta situación se da cuando la madre o persona encargada del menor somete una querella, por ejemplo, por abandono y descuido de menores. Como es necesario que la persona sea en efecto el padre para procesarlo por esos delitos, entonces el tribunal, como parte de juicio, determina si el acusado es el padre o no. Como se trata de un caso criminal, se requiere que la prueba demuestre la paternidad más allá de duda razonable. Si se establece la filiación de esta manera, entonces el tribunal ordenará que el acusado inscriba al menor en el Registro Demográfico.