Por matrimonio

 

Algunos menores de edad pueden contraer matrimonio en Puerto Rico, siempre y cuando medie el consentimiento de los padres. Una vez efectuado el matrimonio, el menor de edad queda emancipado automáticamente. La edad mínima requerida para que un varón menor de edad pueda casarse son dieciocho años, y en las mujeres son dieciséis. Esto quiere decir que, aunque la regla general es que el menor debe tener al menos dieciocho años para ser emancipado, como excepción puede haber jovencitas emancipadas de dieciséis y diecisiete años.

La emancipación por matrimonio, como las demás, es para siempre. Esto quiere decir que si el matrimonio se disuelve, ya sea por divorcio, muerte de un cónyuge o anulación,  y el menor de edad emancipado aún no ha llegado a los veintiún años, la emancipación subsiste.