Clases de filiación           

            La filiación puede ser una de tres tipos: matrimonial, extramatrimonial o adoptiva. Dependiendo de cómo se establezca su filiación, los hijos se clasifican en legítimos, ilegítimos o legitimados. Esta clasificación es bastante antigua, pues proviene de la época en que en Puerto Rico los hijos que nacían fuera del matrimonio, los ilegítimos, no tenían los mismos derechos que los nacidos de padres casados. Pero, aunque aún exista la clasificación, hoy día no es de aplicación práctica pues todos los hijos en nuestro país disfrutan de los mismos derechos respecto a sus padres, sin importar las circunstancias en que nacieron.

En la filiación matrimonial, se presume que el hijo que nazca es del cónyuge de la madre. En estos casos, se dice que hay una presunción de legitimidad. Esa presunción que existe en la ley cobija a los hijos nacidos seis meses (180 días) después de la celebración del matrimonio, y hasta diez meses (300 días) después de un divorcio.

            Cuando se habla de filiación extramatrimonial, la ley se refiere a los casos en que los hijos nacen fuera del matrimonio. En tales situaciones, es necesario que el padre reconozca al menor y acuda al Registro Demográfico para apuntarlo como hijo suyo. Si no lo hace, o no se está seguro de quién es el padre, es posible que haya que acudir al tribunal.

La filiación adoptiva es la manera en que se establece el vínculo jurídico entre los padres adoptivos y el adoptado. En este caso, la filiación se establece para que el adoptado pase a ser hijo de sus padres adoptivos para todos los efectos de la ley, como si hubiese nacido de ellos.