Administración de bienes

Hoy día, ya la ley no habla de que la mujer debe seguir al esposo, o que es el hombre quien decide dónde vivirán como pareja y cómo administrar los bienes. Ahora se considera que hay igualdad entre el hombre y la mujer dentro del matrimonio, así que ambos son administradores de los bienes que poseen mutuamente y cualquiera de los dos puede representar a la sociedad de bienes gananciales. Si por alguna razón usted y su pareja deciden que es más fácil que uno solo se encargue de administrar las cosas, uno de los cónyuges deberá otorgar un mandato para que el otro pueda actuar solo. Esto puede ocurrir en casos en los que, por ejemplo, el matrimonio posee varias casas y edificios. Si uno de los dos se encarga de alquilar los apartamentos y cobrar las rentas, podría ser más fácil otorgar un mandato.

En el caso de que sea necesario vender una propiedad, como una casa o edificio, será necesario que ambos cónyuges den su consentimiento. Como esposos, tienen el deber de consentir mutuamente. De lo contrario, la venta será nula. El mandato le da la potestad para alquilar el edificio, no para venderlo. Ahora, esto aplica solamente a las cosas que pertenecen a ambos cónyuges en la sociedad de bienes gananciales. Si usted firmó capitulaciones conyugales para mantener una separación de bienes, o usted posee bienes que ya eran suyos antes de casarse, usted puede administrar y disponer de esas cosas como le parezca.