Impedimentos para contraer matrimonio

La ley establece unos impedimentos que también quitan la capacidad legal para contraer matrimonio. Por ejemplo, los ascendientes o descendientes, por consanguinidad o afinidad (por matrimonio o adopción), no pueden casarse. Esto quiere decir que, por ejemplo, los padres no pueden casarse con los hijos, aún si son adoptados, ni los abuelos con los nietos, ni un viudo con su suegra, ni una viuda con su cuñado. Tampoco existe capacidad para casarse si se trata de un tío con una sobrina o una tía con un sobrino.

El que un padre no pueda casarse con su hija ni que se puedan casar hermanos entre sí puede parecer lógico por razones genéticas, pero otras situaciones como el que un tío no pueda casarse con una sobrina no. Por ejemplo, el Dr. Ramón Emeterio Betances, un gran prócer puertorriqueño, estuvo a punto de casarse con su sobrina. Sin embargo, esto ocurrió durante el siglo XIX, antes de que se adoptara el Código Civil español en Puerto Rico, y durante el destierro del Dr. Betances mientras se encontraba en Francia. Hoy día y al tomar en cuenta que los hermanos consanguíneos comparten los mismos genes, se entiende que a nivel biológico la relación entre un tío y su sobrina, o una tía con su sobrino, es igual que entre un padre con su hija o una madre con su hijo.

Otra situación que puede causar un poco de confusión es el matrimonio entre cuñados. En el antiguo Israel existía una institución conocida como el matrimonio por levirato, que aparece en el Antiguo Testamento, y consistía en el matrimonio de una viuda y alguno de sus cuñados si ésta no tenía hijos. En esa época se consideraba de suma importancia el que un hombre dejase descendencia, por lo que si moría antes de procrear era responsabilidad de sus hermanos asegurarse que la viuda tuviese hijos. Sin embargo, con la llegada del cristianismo se prohibió en la antigua Roma el matrimonio entre cuñados. La idea detrás de la prohibición era que cuando dos personas se casan sus respectivas familias se unen, por lo que los hermanos de la esposa pasan a ser hermanos del esposo y viceversa. Y, como se entendía que el matrimonio cristiano era para siempre, entonces aún después de la muerte esos vínculos familiares subsistían.

Hoy día la doctrina católica solamente prohíbe los matrimonios entre cuñados en casos de divorcio y no de viudez. Es decir, como el catolicismo no reconoce el divorcio y entiende que el matrimonio es hasta que la muerte los separe, solamente si uno de los cónyuges fallece es que puede existir un matrimonio entre cuñados. Claro, esto es para la celebración de algunos matrimonios religiosos, no civiles. Ante la ley, una vez el matrimonio termina, ya sea por anulación, viudez o divorcio, culminan las relaciones de parentesco entre cuñados, por lo que pueden contraer nuevas nupcias. Existen algunas religiones cristianas que sí reconocen el divorcio, por lo que tampoco habría mayores consideraciones para que se celebre un matrimonio religioso en esos casos entre quienes fueron una vez cuñados.

En cuanto a los primos hermanos, se necesita pedir una dispensa al tribunal para evaluar si existe algún riesgo porque en la familia hay alguna enfermedad genética o predisposición a ella. Si no la piden, el matrimonio no es nulo, pero podría anularse. Es decir, el matrimonio sí existe para efectos de la ley, pero se le podría solicitar al tribunal que lo anule. Esto no quiere decir que cualquier persona puede ir al tribunal y radicar una demanda de nulidad de matrimonio. Si sus vecinos son primos hermanos y se casaron, y a usted le parece una inmoralidad, eso no es suficiente. Quien acuda al tribunal para pedir la nulidad de un matrimonio debe ser una persona con un interés legítimo o legal en que se declare nulo el matrimonio, como lo tendrían los primos casados entre sí o sus parientes cercanos, que serían sus padres, abuelos o hermanos. Si se anula, entonces es como si nunca se hubiesen casado. Si los primos hermanos viven juntos y ya tienen hijos, no hace falta pedir la dispensa del tribunal, por lo que en estos casos ya no cabe hablar de nulidad de matrimonio. Por tanto, si los primos con hijos y casados entre sí desean terminar su matrimonio, lo que procedería sería radicar una demanda de divorcio en un tribunal.

Si usted estuvo casado anteriormente y se divorció por la causal de adulterio, y ahora desea casarse con quien fue su amante, sepa que no tendrá capacidad para contraer matrimonio con esa persona hasta que no hayan pasado 5 años desde el divorcio. Recuerde que en un divorcio por adulterio hay que probarle al tribunal mediante un juicio que en efecto uno de los cónyuges tuvo relaciones sexuales con otra persona, por lo que hay que presentar evidencia de su identidad. En tal caso, como la evidencia utilizada para probar el caso de adulterio queda en los expedientes del tribunal, alguien con un interés legítimo, como su excónyuge o sus hijos, podrían utilizar el expediente de divorcio o la sentencia, si el juez incluyó en ella la identidad de la otra persona adúltera, para radicar una demanda de nulidad de matrimonio. Por otro lado, si usted fue condenado y sentenciado por ser el responsable de la muerte de su cónyuge, la ley lo considera incapaz para contraer matrimonio nuevamente. Es decir, si un hombre acusado de violencia doméstica termina matando a su esposa, la ley en Puerto Rico no lo capacita para contraer nuevas nupcias nunca más. Aún si se casa mediante una ceremonia religiosa, ese matrimonio no tendrá valor legal alguno porque es nulo desde su inicio.