Formalidades para celebrar un matrimonio

Cuando una pareja se va a casar, necesita que una persona con la facultad de ley autorice el contrato matrimonial y celebre el casamiento. Esto quiere decir que no todo el mundo tiene la autoridad para celebrar un matrimonio. Si usted quiere celebrar una ceremonia religiosa, es decir, ante la iglesia en la que profesa su fe, sepa que en Puerto Rico solamente los sacerdotes, ministros o rabinos debidamente ordenados están facultados para hacerlo. Si un amigo suyo se levantó un día de la cama y decidió que desde ese momento comenzaría a predicar, si no es un ministro debidamente ordenado en una iglesia o congregación la ley no lo autoriza para que celebre su matrimonio. Puede realizar la ceremonia, pero ésta no tendrá ningún efecto legal.

Si usted y su pareja deciden realizar una ceremonia civil, es decir, la que se celebra ante el Estado, todos los jueces del Tribunal General de Justicia de Puerto Rico (o sea, los jueces de los tribunales de primera instancia, del Tribunal de Apelaciones y del Tribunal Supremo) pueden llevar a cabo la ceremonia. También pueden hacerlo los jueces y jueces magistrados de la Corte de Distrito de los Estados Unidos para Puerto Rico. Si el matrimonio se celebra en el tribunal durante horas laborables, de 9 de la mañana a 5 de la tarde, los ritos matrimoniales se celebrarán libres de costos. Si usted se casa durante otro horario y fuera del municipio donde reside el juez, éste le cobrará honorarios. Como lo único que el Tribunal Supremo de Puerto Rico le exige a los jueces es que los honorarios que cobren para la celebración de matrimonios fuera del tribunal sean razonables, la cantidad puede variar dependiendo de dónde resida el juez, dónde se celebrará el matrimonio o el tribunal al que pertenezca el juez (municipal, instancia, apelaciones, etc.). Puede ser que un juez municipal en un pueblo del interior de la Isla le cobre entre $100 y $200 y un juez de un tribunal de instancia del área metropolitana le cobre entre $300 y $400. Por eso es importante llamar a las oficinas de varios jueces adscritos a la región judicial donde se celebrará la boda, para ver quién ofrece mejores honorarios. 

Una vez decida si quiere una ceremonia religiosa o civil, deberá elegir junto a su pareja quién celebrará su matrimonio, para que ese oficiante los examine y ponga por escrito en una declaración jurada su apreciación sobre la capacidad legal que tienen para casarse. Lo que el oficiante buscará es que usted y su pareja no tengan ningún impedimento para casarse, que estén en sus cabales y que saben lo que están haciendo. Si de la declaración jurada surge algún impedimento, el oficiante no podrá celebrar el matrimonio.