Consentimiento para contraer matrimonio

            Además de la capacidad legal, la ley requiere que usted dé su consentimiento para casarse. Es decir, los futuros esposos deben estar en sus cabales, saber lo que están haciendo, y deben hacerlo libremente. Si a usted lo amenazan físicamente o lo intimidan para que contraiga matrimonio, la ley entiende que no hay consentimiento. Como un ejemplo un tanto extremo, si usted llega al altar porque el padre de la novia va detrás de usted con un rifle apuntándole a la cabeza, como en las películas, ese matrimonio no es válido porque no hubo un consentimiento libre. Igualmente, si el novio secuestra o rapta a la novia para casarse, la novia no puede prestar su consentimiento válido hasta que no esté en libertad.

En el caso de los menores de edad, éstos necesitan el consentimiento de los padres para contraer matrimonio, pues ante la ley se considera que aún no tienen capacidad para dar su consentimiento. Si los padres no quieren darlo, el menor puede acudir al tribunal para que se le asigne un tutor que consienta por él. Si se trata de una menor de 18 años o más que está embarazada o de un varón que va a ser padre, no necesitan que nadie dé el consentimiento por ellos. Si se trata de una mujer menor de edad, entre 14 y 16 años, que está embarazada y los padres no quieren prestar su consentimiento, puede acudir al tribunal para obtenerlo. Lo mismo ocurre con los varones entre 16 y 18 años que hayan embarazado a una mujer.

En cuanto al consentimiento de las personas que sufren de retardación mental, deficiencias en el desarrollo o locura, se les prohíbe que contraigan matrimonio mientras subsista la enfermedad o condición. Lo mismo ocurre con las personas que tienen alguna enfermedad de transmisión sexual. Por eso, cuando usted desea casarse, debe acudir a una oficina del Registro Demográfico para que le otorgue una licencia matrimonial.