¿Cómo adoptar a un menor?

Usted debe cumplimentar y entregar una solicitud de adopción ante el Departamento de la Familia. Puede hacerlo personalmente en una de las oficinas regionales de la Administración de Familias y Niños o en línea a través de la página virtual de servicios al ciudadano del Gobierno de Puerto Rico. Junto con la solicitud deberá someter una foto familiar, un certificado de antecedentes penales, un certificado de nacimiento y uno de matrimonio si la adopción es conjunta. Además, es posible que le pidan evidencia de sus ingresos, como copia de las planillas, y de que tiene un número de seguro social.

La Administración de Familias y Niños realizará las indagaciones necesarias para determinar que usted está capacitado para adoptar a un menor bajo el cuidado del Estado, o que no existe algún impedimento si desea adoptar a los hijos de su cónyuge, como que la madre biológica aún tenga la patria potestad. Tenga en cuenta que este proceso preliminar tiende a ser largo porque el Estado cuenta con pocos trabajadores sociales dedicados a la adopción de menores y son cientos los niños que necesitan un hogar. Por tanto, las investigaciones que éstos realizan en ocasiones toman meses y, en algunos casos, años. Aún así, la satisfacción de darle a un niño necesitado un hogar estable supera cualquier obstáculo que pueda encontrarse durante el proceso.

Una vez la Administración de Familias y Niños emita un informe favorable relacionado a su solicitud y se identifique al menor que será adoptado, deberá seguir los siguientes pasos.

Primero:

Debe presentar una petición de adopción ante un tribunal. Si no tiene un abogado que le ayude con el trámite, el Servicio de Adopción del Departamento de la Familia o la Asociación Puertorriqueña de Padres Adoptivos pueden orientarle y ayudarle. A usted, como candidato a padre adoptivo, se le notificará una fecha para que vaya al tribunal y le indique al juez que usted está seguro de que quiere adoptar a un menor. Es decir, que entiende el compromiso que está a punto de adquirir y sabe que el adoptado se considerará hijo suyo para todos los efectos de la ley. Durante esta etapa del proceso, si el menor no está bajo el cuidado del Estado, como cuando se pretende adoptar a los hijos del cónyuge, es posible que el tribunal requiera algunas evaluaciones por un trabajador social o un psicólogo, para determinar sus capacidades como padre y asegurarse del bienestar del menor.

Segundo:

Si el candidato a adopción tiene más de diez años, el tribunal también lo citará para que consienta a ser adoptado. Si el menor le dice al juez que no desea que usted lo adopte, el juez podría denegar la solicitud de adopción.

Tercero:

Los padres biológicos pueden ser citados si, al momento de la solicitud, todavía retienen la patria potestad, o si uno de ellos no la tiene como efecto de un divorcio. Si aún retienen la patria potestad, deben renunciar a ella libremente y consentir a la adopción. Esto no será necesario si el Estado privó de la patria potestad a los padres naturales o a uno de ellos, o si se trata de un menor emancipado que nunca se ha casado. Si los padres naturales con patria potestad son menores de edad, los abuelos biológicos deben comparecer al tribunal para consentir la adopción.

Es necesario aclarar que si el Estado privó de la patria potestad solamente a uno de los padres, cualquiera no puede solicitar la adopción de ese menor para sustituir al otro padre. Este tipo de situación caería bajo la adopción individual, y solamente un cónyuge puede adoptar individualmente los hijos de aquel que aún retiene la patria potestad. Por ejemplo, una mujer soltera puede adoptar por sí sola a un menor cuando ambos padres biológicos perdieron la patria potestad. Pero, si el padre aún retiene la patria potestad, ella no puede adoptarlo, a menos que se case con el padre del niño.

Cuarto:

El tribunal tomará una determinación una vez las personas con patria potestad renuncien a ella y consientan a la adopción, el menor consienta si es mayor de diez años, y el juez analice los requisitos y cualidades que usted posee para ser padre adoptante, según los informes del trabajador social. Si el tribunal cree que es para el mejor bienestar del menor, decretará la adopción. Desde ese momento, el adoptado se considera hijo del adoptante, deja de tener vínculos legales con su familia biológica y obtiene una nueva familia para todos los efectos de la ley.